12 de noviembre de 2013

El nuevo modelo energético que necesita España está ligado al autoconsumo

¿Has oído hablar sobre autoconsumo eléctrico?¿Sabes qué es el Balance Neto? Fuera de España, en otros países desarrollados,  ya se habla de la Tercera Revolución industrial basada en cinco pilares básicos, entre ellos, el que desarrolla la idea de un régimen energético basado en las energías renovables y que sustituya al régimen actual, basado en combustibles sólidos ¿Crees que esta idea se puede materializar en España? 
autoconsumo balance neto
El último texto legislativo que regula el autoconsumo parece que no convence. Sigue sin regular el Balance Neto, al igual que su antecesor, y pone trabas mediante el establecimiento de tasas, al uso de las energías renovables.
autoconsumo balance neto


El segundo borrador de Real Decreto sobre autoconsumo fue enviado a la Comisión Nacional de la Energía el pasado 18 de Julio para que el citado organismo emita informe preceptivo. Su antecedente, el RD 1699/2011, fue publicado en el BOE el 8 de Diciembre de 2011 y pretendía regular el Autoconsumo. Sin embargo su alcance se limitó a regular las condiciones técnicas y de solicitud, para la instalación de producción de energía eléctrica de escasa potencia, así como el trámite para su conexión.
contador autoconsumo decreto

El RD 1699/2011 incluye las instalaciones de autoconsumo que hasta ese momento quedaban sin regular por ley y por tanto las legaliza. También regula la gestión y medida de la energía autoconsumida y la cedida a terceros o a la empresa distribuidora, aunque no especifica cómo ni en qué régimen económico. Ambas energías, autoconsumida y cedida, se miden de manera independiente (un único contador bidireccional y sencillo).
generacion distribuida autoconsumo
Por otro lado, la parte positiva es que se propone un nuevo modelo descentralizado de generación de energía en el que se atisba la posibilidad de que viviendas, comercios e industrias se conviertan en pequeños generadores de electricidad. Este modelo abre la posibilidad de la instalación de instalaciones de autoproducción: solar, biomasa, minieólicas,… que hasta su redacción quedaban fuera de la ley.

¿Qué dice el borrador del nuevo RD que regula el autoconsumo?

A continuación vamos a hacer mención de lo más significativo:
1. Define las modalidades de autoconsumo de energía eléctrica:
a) modalidad de suministro de energía eléctrica para consumidores, es decir, para autoconsumo instantáneo. Sujeto consumidor.
b) modalidad de suministro de energía eléctrica para consumidores asociados a instalaciones de producción, es decir, autoconsumo con la opción de verter a la red los excesos de energía que produzca. Sujeto consumidor y productor.
2. Limita la aplicación del RD a consumidores de energía eléctrica de potencia contratada inferior a 100kW por punto de suministro o instalación, y que instalen un equipo de generación de energía eléctrica destinada a su propio consumo, en su red interior, y cuya potencia también sea inferior a la citada potencia contratada y en todo caso inferior a 100kW.
También les será de aplicación a los consumidores de energía eléctrica con independencia de su potencia contratada que estén conectados a una instalación de producción.
3. La medida de la energía se realizará con dos contadores de medida horaria, más complejos al tener que disponer de comunicación remota, encareciendo la instalación.
4. Se establece un contrato de acceso entre el consumidor y la compañía distribuidora, independientemente de la modalidad elegida. También se establecerá un contrato de suministrocon la empresa comercializadora. La firma de ambos contratos, será obligatoria aunque no se vierta energía a la red.
5. La energía adquirida por el consumidor a su empresa comercializadora, será obtenida a partir de los saldos netos horarios que se obtengan como sumas parciales de las medidas horarias de producción y consumo. Esto significa que no existe balance neto ya que el balance de saldo neto se realizará de manera horaria.
6. El precio de la energía será libremente pactado entre las partes. Gestión complicada sabiendo que una de las partes puede ser una de las cinco compañías eléctricas en España.
7. Se exigirá un peaje de acceso a los productores de energía eléctrica, por la energía excedentaria vertida a la red.
8. Se define el peaje de respaldo como el pago a realizar por la función de respaldo que el conjunto del sistema eléctrico realiza para posibilitar la aplicación del autoconsumo, y se calcula para cada categoría de peaje de acceso. El objetivo de esta tasa consiste en cubrir los gastos del sistema eléctrico, incluyendo los necesarios para financiar las tecnologías de respaldo, y lo deben abonar los consumidores acogidos a las modalidades de autoconsumo por la energía suministrada por la instalación de generación asociada. Este impuesto parece que penalice el autoconsumo.
modalidad autoconsumo
9. Sigue sin regular el Balance Neto y la energía que se vierta a la red por exceso de producción se entregará a la compañía eléctrica de manera gratuita. El balance neto consiste en que el usuario consume la energía que él mismo produce y tiene derecho a no pagar 1 kW de energía consumida de la red general, por cada kW que haya generado de excedente.

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