4 de noviembre de 2013

Precio regulado a la hora de bajar tu potencia. ¡Qué no te engañen!

De acuerdo al artículo 50.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, los derechos por actuaciones en los equipos de medida y control (como el ICP) serán inicialmente los mismos que los fijados para los derechos de enganche.


Tarifas derechos de enganche: Orden ITC 3519/2009 (BOE 31/12/2009).
(CONSULTAR ANEXO 5)


Atendiendo a la reglamentación, bajar la potencia contratada son 10,94 incluido IVA en factura aparte del recibo bimensual. Con el tema de bajar la potencia hay 3 tipos de abusos que se están dando:

1.- Indicar al cliente que no puede bajarla, o que para ello, le hace falta una hoja de un instalador/electricista, al tener su instalación más de 20 años (esto es así para subir potencia, pero NUNCA para bajar la potencia).

2.- Clientes al que les han indicado que la bajada de potencia cuesta más de lo que marca la legislación.


3.- Clientes a los que una vez que han dado el aviso para cambiar el ICP y bajar la potencia, han recibido una llamada de su distribuidora ( no coincidente con la comercializadora) para intentarles vender un contador digital.

Lo mejor en estos casos, es pedir esto por escrito, y poner una denuncia ante Consumo del Ayto. y/o Comunidad Autónoma.

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